Estatutos

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DURACIÓN. Con la denominación AMIGOS DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE PIANTÓN se constituye por tiempo indefinido una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, por voluntad unánime de los socios fundadores, reunidos en asamblea en Piantón (concejo de Vegadeo) el 24 de agosto de 2016.
Artículo 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR. Dicha asociación se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 3. NACIONALIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Tiene nacionalidad española y establece su domicilio social en Piantón, calle el Puente nº 11 (33778 Vegadeo). El ámbito territorial en el que realizará preferentemente sus actividades es la localidad de Piantón, Concejo de Vegadeo y municipios aledaños (Reserva de la Biosfera Oscos-Eo e Terras de Burón), sin que este ámbito descrito sea limitativo.

CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4. FINES. La asociación tiene como finalidad fomentar el conocimiento y divulgación de la música clásica mediante la organización –con carácter anual– del Festival Internacional de Música de Piantón, y colaborar con otras entidades, públicas o privadas, vinculadas con la música y las demás artes en su más amplio sentido.
Para el cumplimiento de estos fines podrá realizar toda clase de actividades relacionadas, tales como conferencias, conciertos, audiciones musicales, representaciones, etc., siendo decisión de la Junta Directiva la elección del lugar, programas e intérpretes, así como el modo de financiación adecuado.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 5. La Asamblea General, integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales, será el órgano supremo de gobierno de la asociación.
Artículo 6. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a) La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del Ejercicio para examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y el Plan de Actuación y Presupuesto del ejercicio en curso.
b) Las extraordinarias se celebrarán a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 7. Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito (de preferencia mediante correo electrónico o anuncio en la página web de la asociación) expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 8. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios, presentes y representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas para acordar:
a) la disolución de la Asociación;
b) la modificación de sus Estatutos;
c) la disposición o enajenación de bienes integrantes de su activo no circulante;
d) la elección o destitución de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9. Son facultades de la Asamblea General:
a) aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva;
b) examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales, Plan de Actuación y Presupuesto;
c) elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva;
d) fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias;
e) acordar la disolución de la Asociación;
f) modificar los Estatutos;
g) disponer o enajenar los bienes de la Asociación;
h) solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación;
i) acordar constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella;
j) aceptar, si procede, los candidatos propuestos por la Junta General para recibir los honores y distinciones que otorga la Asociación.
Artículo 10. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, y estará firmada y rubricada por ambos.

SECCIÓN 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 11. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de seis Vocales. Los cargos que componen la Junta Directiva deberán tener la condición de socios y serán designados y revocados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto.
Artículo 12. Los miembros de la Junta podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; por expiración de su mandato o por reiterado incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, a juicio y por mayoría de votos de la Junta.
Artículo 13. Los miembros de la Junta que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, o que hubieran causado baja por alguno de los motivos indicados en el Artículo anterior, serán sustituidos por otros nombrados por la propia Junta. No obstante, este nombramiento habrá de ser ratificado por la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 15. Las facultades de la Junta se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos;
b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
c) formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas anuales, el Plan de Actividades y el Presupuesto, en que se incluye la propuesta de cuota anual;
d) resolver sobre la admisión de nuevos socios;
e) resolver igualmente sobre la aceptación de amigos, patrocinadores y mecenas y la cuantía mínima de aportaciones para tales categorías de colaboración;
f) proponer a la Asamblea General los candidatos para recibir los honores y distinciones que otorga la Asociación.
g) nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación;
h) cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16. El Presidente tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados (no obstante, podrá delegar en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, cuando así convenga, dicha representación, siendo suficiente para la efectividad de la misma, una Certificación expedida a tal efecto por el Secretario); convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18. El Secretario expedirá las certificaciones, llevará los libros de la Asociación y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente en nombre de la Junta de Gobierno. Para la disposición de fondos tendrán únicamente capacidad, expresada en firma solidaria, el tesorero y el presidente.
Artículo 20. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados, o del desempeño de funciones que pudieran ser contratadas a terceros.
Artículo 22. Cada cuatro años se elegirá al órgano de representación. Con una antelación de tres meses, la Junta Directiva mediante comunicación escrita, se dirigirá a los asociados para que presenten candidaturas en el plazo de un mes. A continuación, dará traslado por escrito de las candidaturas presentadas y facilitará la comunicación que deseen realizar los candidatos exponiendo sus propuestas. El día de la elección, se les concederá el tiempo que se determine para que éstos, nuevamente, se dirijan a los asociados constituidos en Asamblea General.

SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 23. DE LAS ACTAS. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (con mención de los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud del socio, su voto particular y los motivos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier socio tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán al finalizar la sesión o en la siguiente, pudiendo en tal caso emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación. En esas certificaciones de se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 24. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites legalmente establecidos.

CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
SECCIÓN 1ª
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y CLASES DE SOCIOS
Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios, con idénticos deberes y derechos:
a) Socios fundadores, entendiéndose por tales los asistentes, por sí o representados, a la Asamblea fundacional;
b) todos los demás.
Para adquirir la condición de socio no fundador, la persona interesada deberá recabar el aval de dos socios, quienes lo presentarán a la Junta Directiva, que decidirá de acuerdo al apoyo que haya prestado a la Asociación, participación en sus actos, dedicación al ejercicio, investigación o docencia de la música, las letras o las Bellas Artes o cualesquiera otras circunstancias personales que considere relevantes.
Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica transcurrido el plazo de TRES MESES a contar de haberle sido devuelto por la Entidad financiera domiciliaria, el recibo correspondiente a dicha cuota anual y sin necesidad de notificación por parte de la junta.

SECCIÓN 2ª
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 28. Todos los socios tendrán los siguientes derechos:
a) tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines;
b) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener;
c) asistir a las Asambleas y participar en ellas con voz y voto;
d) presentarse para la elección de cargos de la Junta de Gobierno;
d) recibir puntual información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación;
f) hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) reserva de plaza en cada Festival y en cualesquiera otras actividades que se organicen, y reducción en el precio de las entradas, según establezca la Junta Directiva respecto del fijado para el público en general.
Artículo 29. Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva;
b) abonar las cuotas anuales que fije la Asamblea General;

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN 1ª
PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN
Artículo 30. El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en CIEN (100,00) euros.
Artículo 31. La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que lleguen a integrar su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 32. La Asociación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso;
b) las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias;
c) las aportaciones de los amigos del Festival, patrocinadores y mecenas;
d) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas;
e) donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva;
f) los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre asociados ni entre cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

SECCIÓN 2º
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual, abriendo el día 1 de octubre y cerrando el 30 de septiembre del año posterior, a fin de que se avenga con su ciclo de actividades.
Artículo 34. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
Artículo 35. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
Artículo 36. La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO V
FORMAS DE COLABORACIÓN NO ASOCIATIVAS
Artículo 37. La Asociación establece las siguientes formas de colaboración, que no llevan aparejada la condición de socio, para personas tanto físicas como jurídicas:
a) amigos del Festival;
b) patrocinadores;
c) mecenas.
Artículo 38. Los amigos del Festival, patrocinadores y mecenas gozarán de todos los derechos de los socios, salvo los de voto en las Asambleas Generales y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
Artículo 39. Los Patrocinadores y mecenas tendrán el derecho, en las condiciones que establezca para su categoría la Junta de Gobierno, a figurar relacionados con sus símbolos distintivos y en lugar visible en la página web de la Asociación, en sus publicaciones, programas de mano y carteles, teniendo los mecenas el derecho a insertar, a discreción de la Junta Directiva, su propia publicidad siempre que no perjudique la imagen del Festival.
Artículo 40. Los amigos del Festival, patrocinadores y mecenas tendrán la obligación de contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación mediante, al menos, el pago de la aportación mínima que para su categoría anualmente establezca la Junta de Gobierno.

CAPITULO VI
HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 41. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor y presidente de honor, con carácter vitalicio.
a) podrán ser socios de honor las personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción;
b) podrá ser nombrado presidente de honor aquella persona física en quien concurran excepcionales méritos profesionales, artísticos, académicos o institucionales.
Artículo 42. Los socios de honor tendrán todos los derechos de los socios, gozarán de todos los derechos de los socios, salvo los de voto en las Asambleas Generales y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno. Igualmente tendrán el derecho de figurar relacionados como tales en las publicaciones en que resulte pertinente, a juicio de la Junta.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 43. La Asociación podrá ser disuelta cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 44. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, o bien a entidades de derecho público.